Art. 72
Mantenimiento de los bancos de células y conservación de los registros
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 72
Mantenimiento de los bancos de células y conservación de los registros
1. El acceso a los bancos de células estará limitado al personal autorizado.
2. Los bancos de células se mantendrán en condiciones de almacenamiento diseñadas para mantener la viabilidad celular y evitar la contaminación. Se tendrá en cuenta la directriz internacional Q5A de la ICH.
3. Se llevarán registros del uso de los viales de los bancos de células y de las condiciones de almacenamiento.
4. Cuando proceda, los bancos de células serán objeto de un seguimiento periódico para determinar la idoneidad para el uso.
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