Art. 47

Certificados de análisis

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 47 Certificados de análisis 1.   Previa solicitud, se expedirán certificados de análisis para cada lote de producto intermedio o principio activo. 2.   El certificado de análisis contendrá, como mínimo: a) el nombre del producto intermedio o el principio activo, incluido, en su caso, su grado; b) el número del lote; c) la fecha de liberación; d) la fecha de caducidad para los productos intermedios o los principios activos con fecha de caducidad; e) la fecha de repetición del ensayo para los productos intermedios o los principios activos con fecha de repetición del ensayo; f) cada ensayo realizado de acuerdo con los requisitos farmacopeicos o del cliente, incluidos los límites de aceptación, y los resultados numéricos obtenidos, si procede. 3.   Los certificados irán fechados y firmados por el personal autorizado de la unidad de calidad e incluirán el nombre, la dirección y el número de teléfono del fabricante original. 4.   Cuando el análisis haya sido realizado por entidades que participen en el reenvasado o el reprocesamiento, el certificado de análisis incluirá el nombre, la dirección y el número de teléfono de la entidad que participe en el reenvasado o el reprocesamiento y una referencia al nombre del fabricante original. 5.   Cuando los nuevos certificados sean expedidos por entidades que participen en el reenvasado o el reprocesamiento o en nombre de estas, dichos certificados incluirán el nombre, la dirección y el número de teléfono del laboratorio que haya efectuado el análisis. También incluirán una referencia al nombre y la dirección del fabricante original y al certificado original de lote, de los cuales se adjuntará una copia.
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