Art. 47 · Certificados de análisis

Art. 47

Certificados de análisis

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 47 Certificados de análisis 1.   Previa solicitud, se expedirán certificados de análisis para cada lote de producto intermedio o principio activo. 2.   El certificado de análisis contendrá, como mínimo: a) el nombre del producto intermedio o el principio activo, incluido, en su caso, su grado; b) el número del lote; c) la fecha de liberación; d) la fecha de caducidad para los productos intermedios o los principios activos con fecha de caducidad; e) la fecha de repetición del ensayo para los productos intermedios o los principios activos con fecha de repetición del ensayo; f) cada ensayo realizado de acuerdo con los requisitos farmacopeicos o del cliente, incluidos los límites de aceptación, y los resultados numéricos obtenidos, si procede. 3.   Los certificados irán fechados y firmados por el personal autorizado de la unidad de calidad e incluirán el nombre, la dirección y el número de teléfono del fabricante original. 4.   Cuando el análisis haya sido realizado por entidades que participen en el reenvasado o el reprocesamiento, el certificado de análisis incluirá el nombre, la dirección y el número de teléfono de la entidad que participe en el reenvasado o el reprocesamiento y una referencia al nombre del fabricante original. 5.   Cuando los nuevos certificados sean expedidos por entidades que participen en el reenvasado o el reprocesamiento o en nombre de estas, dichos certificados incluirán el nombre, la dirección y el número de teléfono del laboratorio que haya efectuado el análisis. También incluirán una referencia al nombre y la dirección del fabricante original y al certificado original de lote, de los cuales se adjuntará una copia.
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