Art. 30
Operaciones de envasado
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 30
Operaciones de envasado
1. El nombre y el número de lote del producto manipulado deberán figurar en cada estación o línea de envasado.
2. Antes de llenar los recipientes para llenar, estos deberán estar limpios. El llenado y el sellado irán seguidos lo antes posible de un etiquetado. Si no fuera posible, se aplicarán los procedimientos adecuados para evitar las confusiones o el etiquetado incorrecto.
3. Se comprobará y registrará la correcta ejecución de las operaciones de impresión (por ejemplo, números de código, fechas de caducidad). La información impresa y en relieve en los materiales de envasado deberá ser clara y resistente a la falsificación o la supresión.
4. Se comprobará el correcto funcionamiento de todos los lectores de códigos electrónicos, contadores de etiquetas o dispositivos similares.
5. Se aplicarán medidas adecuadas para evitar las confusiones, como almacenar y transportar etiquetas precortadas y otros materiales impresos sueltos en recipientes cerrados separados. Se tendrá especial cuidado con la utilización de etiquetas precortadas y la sobreimpresión fuera de la línea de envasado. Para evitar las confusiones, las etiquetas en rollo suelen ser preferibles a las etiquetas precortadas.
6. Durante las operaciones de envasado, se realizarán los siguientes controles en el producto:
a)
aspecto general de los envases;
b)
si los envases están completos;
c)
si se utilizan los productos y materiales de envasado correctos;
d)
si la sobreimpresión es correcta;
e)
si los monitores de la línea funcionan correctamente.
No se reinsertarán las muestras retiradas de la línea de envasado.
7. Cualquier discrepancia significativa o inusual observada durante la conciliación de la cantidad de productos a granel y materiales de envasado y el número de unidades producidas se investigará y resolverá antes de la liberación del producto.
8. El material de acondicionamiento primario o el material de envasado impreso anticuado u obsoleto se destruirá y se registrará dicha eliminación. Se seguirá un procedimiento documentado si se devuelven al almacén materiales impresos sin codificar.
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