Art. 23

Otra documentación

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 23 Otra documentación 1.   Las políticas y los procedimientos aplicados para salvaguardar la calidad del producto estarán debidamente documentados, incluidos los siguientes: a) la formación del personal; b) la validación del proceso de fabricación y de los métodos analíticos pertinentes; c) la cualificación de las instalaciones y los equipos (incluidas las infraestructuras de servicios y los sistemas); d) los procedimientos o las instrucciones para la manipulación de materiales y productos; e) los procedimientos de liberación y rechazo de materiales y productos; f) los procedimientos de limpieza y su validación, que se ajustarán a los requisitos establecidos en el anexo V; g) los procedimientos relativos al control de calidad; h) el mantenimiento y la calibración de los equipos; i) la vigilancia ambiental; j) las investigaciones sobre desviaciones y no conformidades; k) los procedimientos de tramitación de reclamaciones relacionadas con la calidad y de recuperación o devolución de productos; l) los procedimientos para gestionar los cambios en el proceso de fabricación (control de cambios); m) las auditorías internas, así como las auditorías de proveedores y subcontratistas; n) la transferencia de tecnología, cuando proceda. 2.   Se dispondrá de procedimientos operativos claros para los equipos principales de fabricación y ensayo. 3.   Se preparará un archivo maestro para cada centro de fabricación que participe en la fabricación de medicamentos veterinarios, y en él se proporcionará una descripción de alto nivel de las instalaciones, las actividades realizadas en el centro de fabricación y el sistema de calidad aplicado. En el anexo VI figura un modelo de plantilla.
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