Art. 4

Evaluación de la conformidad

En vigor desde 13 oct 2025
Artículo 4 Evaluación de la conformidad 1.   El procedimiento de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño establecido en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión establecido en su anexo V. 2.   A efectos de la evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, el expediente de documentación técnica contendrá lo siguiente: a) los valores declarados de los parámetros enumerados en el punto 6 del anexo II del presente Reglamento, según proceda; b) la información de producto facilitada de conformidad con los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 del mismo anexo, y c) una explicación y los resultados de los cálculos efectuados de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. 3.   Si la información incluida en la documentación técnica de un modelo particular se ha obtenido por uno de los siguientes medios, la documentación técnica incluirá información detallada sobre el cálculo, la evaluación realizada por el fabricante para verificar la exactitud del cálculo y, en su caso, la declaración de identidad entre los modelos de diferentes fabricantes: a) a partir de un modelo con las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe facilitarse pero producido por un fabricante distinto, o b) mediante cálculos efectuados en función del diseño o por extrapolación a partir de otro modelo del mismo u otro fabricante, o por ambos métodos. 4.   La documentación técnica incluirá una lista de todos los modelos equivalentes, además de los identificadores de modelo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:2052:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil