Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 oct 2025
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «fuente de alimentación externa» (FAE): producto que no es ni un cargador de pilas o baterías ni un cargador inalámbrico y que cumple todos los criterios siguientes: a) está diseñado para convertir la entrada de alimentación de corriente alterna monofásica procedente de la red eléctrica en una o varias salidas de alimentación de corriente continua (CC) o corriente alterna (CA); b) puede usarse con uno o varios productos de consumo independientes que constituyen la carga primaria; c) está contenido en una envolvente física independiente del producto o los productos de consumo que constituyen la carga primaria; d) está diseñado para conectarse al producto o los productos de consumo que constituyen la carga primaria con una conexión eléctrica extraíble, o con cables fijos o un cableado de otro tipo; e) su tensión de salida consignada no es superior a 60 V CC o 42,4 V pico CA; f) se introduce en el mercado con o sin el producto de consumo alimentado; 2) «pila» o «batería»: pila o batería según se define en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) 2023/1542; 3) «cargador de pilas o baterías»: producto de consumo que se utiliza principalmente para cargar las pilas o las baterías de productos de consumo, y que contiene circuitería específica para regular la corriente y la tensión de carga; 4) «pila portátil de uso general»: tipo de batería según se define en el artículo 3, apartado 1, punto 10, del Reglamento (UE) 2023/1542; 5) «cargador inalámbrico»: producto de consumo que cumple todos los criterios siguientes: a) está diseñado para transmitir una potencia no superior a 50 W por acoplamiento inductivo; b) contiene una fuente de alimentación integrada en la propia unidad; c) puede usarse con uno o varios productos de consumo independientes que constituyen la carga primaria; d) está contenido en una envolvente física independiente del producto o los productos de consumo que constituyen la carga primaria; e) no tiene ninguna fuente de energía eléctrica aparte de la potencia de entrada CA; 6) «base de carga inalámbrica»: producto de consumo que cumple los criterios establecidos en el punto 5, letras a), c), d) y e), y no contiene una fuente de alimentación integrada en la propia unidad; 7) «cable USB Type-C»: cable con clavijas USB Type-C y sobremoldes en ambos extremos, con una potencia asignada de 60 W o de 240 W, que cumple los requisitos establecidos en la Universal Serial Bus Type-C® Cable and Connector Specification, Release 2.4, October 2024, publicada por el USB 3.0 Promoter Group y el Universal Serial Bus Implementers Forum (USB-IF); 8) «clavija USB Type-C»: clavija que cumple los requisitos establecidos en la Universal Serial Bus Type-C® Cable and Connector Specification, Release 2.4, October 2024, publicada por el USB 3.0 Promoter Group y el USB-IF; 9) «mecanismo de control independiente para fuentes luminosas de bajo flujo luminoso»: mecanismo de control independiente según se define en el artículo 2, párrafo primero, punto 3, del Reglamento (UE) 2019/2020, cuya fuente luminosa no cumple el requisito establecido en el punto 1, letra c), de ese mismo párrafo y, en vez de eso, tiene un flujo luminoso inferior a 60 lúmenes; 10) «red eléctrica»: suministro eléctrico normalizado de la UE especificado en la norma EN 50160:2022 Características de la tensión suministrada por las redes públicas de electricidad; 11) «salida»: toma física de la FAE a través de la cual se proporcionan energía eléctrica o datos a la carga conectada a ella; 12) «salida de alimentación»: cualquiera de las salidas de la FAE a las que puede conectarse una carga y de las que puede extraerse potencia, a diferencia de las conexiones de señal utilizadas para comunicación a través de una salida de datos; 13) «producto de consumo»: producto que funciona o está diseñado para funcionar con energía eléctrica, que se introduce en el mercado, por ejemplo en el contexto de la prestación de un servicio, y que está destinado a los consumidores o es probable que, en condiciones razonablemente previsibles, sea utilizado por los consumidores aunque no esté destinado a ellos; 14) «cable fijo»: cable fijado directamente a un producto sin ningún conector intermedio de manera que no está previsto que los usuarios finales lo desconecten ni está diseñado para ello; 15) «tensión de salida consignada»: cualquier tensión de salida de la FAE indicada en su placa de características con arreglo al punto 5, letra a), del anexo II del presente Reglamento, o que figure en el cuadro 7, «Información de producto», con arreglo al punto 5, letra g), de ese mismo anexo; 16) «modo activo»: condición en la que la entrada de una FAE está conectada a la red eléctrica y alguna salida de alimentación está conectada a una carga primaria en funcionamiento; 17) «puerto»: interfaz física, eléctrica y digital de la FAE para el suministro de energía eléctrica y el intercambio de datos y señales de control a través de un receptáculo, y que tiene su correspondiente salida de alimentación; 18) «potencia de salida consignada» (Pout): cualquier potencia de salida de la FAE indicada en su placa de características con arreglo al punto 5, letra a), del anexo II del presente Reglamento, o que figure en el cuadro 7, «Información de producto», con arreglo al punto 5, letra g), de ese mismo anexo; 19) «FAE de baja tensión»: FAE con una tensión de salida consignada inferior a 6 V y una corriente de salida consignada superior o igual a 550 mA; 20) «identificador de modelo»: código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de producto específico de otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de fabricante, importador o representante autorizado; 21) «FAE adaptativa»: FAE CA-CC que puede alterar la tensión de salida en uno de sus puertos, denotado como «puerto adaptativo», durante el modo activo, sobre la base de un protocolo de comunicación digital establecido con la aplicación de uso final sin ninguna intervención del usuario; 22) «corriente de salida consignada»: cualquier corriente de salida de la FAE que figure en el cuadro 7, «Información de producto», con arreglo al punto 5, letra g), del anexo II del presente Reglamento; 23) «eficiencia en modo activo»: relación entre la potencia suministrada por una FAE en el modo activo y la potencia de entrada que necesita dicha FAE; 24) «receptáculo»: componente de la FAE con una abertura al exterior que permite insertar una clavija en él y que proporciona una conexión electromecánica entre la clavija y la FAE; 25) «potencia de salida máxima total»: potencia máxima que puede suministrar cualquier combinación o subconjunto de salidas de alimentación de una FAE que estén en funcionamiento simultáneamente; 26) «puerto de alimentación USB» (USB-PD): puerto de una FAE adaptativa que cumple los requisitos establecidos en la Universal Serial Bus Power Delivery Specification, Revision 3.2, Version 1.1, 2024-10 y la Universal Serial Bus Type-C® Cable and Connector Specification, Release 2.4, October 2024, publicadas por el USB 3.0 Promoter Group y el USB-IF; 27) «FAE de tensión única»: FAE que no es capaz de convertir la potencia CA en más de una tensión de salida al mismo tiempo, la cual se suministra a través de una o más salidas de alimentación; 28) «valores declarados»: valores facilitados por el fabricante, importador o representante autorizado correspondientes a los parámetros técnicos declarados, calculados o medidos, con arreglo al artículo 4, para la verificación del cumplimiento por las autoridades de los Estados miembros; 29) «logotipo del Cargador Común»: logotipo que cumple los requisitos establecidos en el anexo III del presente Reglamento; 30) «FAE de recambio»: FAE que no es una FAE interoperable y cuya única finalidad es sustituir a una FAE introducida en el mercado antes del 14 de diciembre de 2028.
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