Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 13 oct 2025
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de fuentes de alimentación externas (FAE), cargadores de pilas o baterías para pilas portátiles de uso general, cargadores inalámbricos, bases de carga inalámbrica y cables USB Type-C.
2. El presente Reglamento no se aplica a:
a)
sistemas de alimentación ininterrumpida, definidos como dispositivos que proporcionan automáticamente energía eléctrica almacenada de reserva cuando la suministrada por la red eléctrica cae a un nivel de tensión inaceptable;
b)
mecanismos de control independientes, según se definen en el artículo 2, párrafo primero, punto 3, del Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión (9), con excepción de los mecanismos de control independientes de productos de batería, contemplados en el anexo III, punto 2, letra c), de dicho Reglamento y que no entren en los supuestos de otra exención contemplada en el anexo III de dicho Reglamento;
c)
mecanismos de control independientes para luminarias de alumbrado de emergencia, a que se refiere el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 de la Comisión (10);
d)
mecanismos de control independientes para fuentes luminosas de bajo flujo luminoso;
e)
FAE diseñadas, testadas y comercializadas para ser utilizadas exclusivamente con productos sanitarios, según se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (11);
f)
estaciones de conexión para aparatos autónomos, definidas como dispositivos en los que se coloca por sí solo para cargarse un aparato que funciona con batería y ejecuta tareas que requieren que el aparato se desplace sin ninguna intervención del usuario;
g)
FAE diseñadas, testadas y comercializadas para ser utilizadas exclusivamente con medios de transporte de personas o mercancías;
h)
productos de consumo para los que la carga primaria de la tensión convertida dentro de los propios productos de consumo no se suministra a un producto de uso final separado.
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