Art. 10
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 13 oct 2025
Artículo 10
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2028. No obstante, el artículo 9, apartado 3, será aplicable a partir del 14 de diciembree de 2025.
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