Art. 10 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 10

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 13 oct 2025
Artículo 10 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2028. No obstante, el artículo 9, apartado 3, será aplicable a partir del 14 de diciembree de 2025.
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