Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 13 oct 2025
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de fuentes de alimentación externas (FAE), cargadores de pilas o baterías para pilas portátiles de uso general, cargadores inalámbricos, bases de carga inalámbrica y cables USB Type-C. 2.   El presente Reglamento no se aplica a: a) sistemas de alimentación ininterrumpida, definidos como dispositivos que proporcionan automáticamente energía eléctrica almacenada de reserva cuando la suministrada por la red eléctrica cae a un nivel de tensión inaceptable; b) mecanismos de control independientes, según se definen en el artículo 2, párrafo primero, punto 3, del Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión (9), con excepción de los mecanismos de control independientes de productos de batería, contemplados en el anexo III, punto 2, letra c), de dicho Reglamento y que no entren en los supuestos de otra exención contemplada en el anexo III de dicho Reglamento; c) mecanismos de control independientes para luminarias de alumbrado de emergencia, a que se refiere el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 de la Comisión (10); d) mecanismos de control independientes para fuentes luminosas de bajo flujo luminoso; e) FAE diseñadas, testadas y comercializadas para ser utilizadas exclusivamente con productos sanitarios, según se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (11); f) estaciones de conexión para aparatos autónomos, definidas como dispositivos en los que se coloca por sí solo para cargarse un aparato que funciona con batería y ejecuta tareas que requieren que el aparato se desplace sin ninguna intervención del usuario; g) FAE diseñadas, testadas y comercializadas para ser utilizadas exclusivamente con medios de transporte de personas o mercancías; h) productos de consumo para los que la carga primaria de la tensión convertida dentro de los propios productos de consumo no se suministra a un producto de uso final separado.
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