Art. 12
Organismos de supervisión de las menciones reservadas facultativas
En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 12
Organismos de supervisión de las menciones reservadas facultativas
Los organismos designados por los Estados miembros para supervisar las indicaciones a que se refiere el artículo 10 deberán cumplir los criterios establecidos en la norma ISO/IEC 17065 (7), y estar autorizados y supervisados por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.
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