Art. 12 · Organismos de supervisión de las menciones reservadas facultativas

Art. 12

Organismos de supervisión de las menciones reservadas facultativas

En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 12 Organismos de supervisión de las menciones reservadas facultativas Los organismos designados por los Estados miembros para supervisar las indicaciones a que se refiere el artículo 10 deberán cumplir los criterios establecidos en la norma ISO/IEC 17065 (7), y estar autorizados y supervisados por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2026:343:oj#art-12