Art. 26

Intercambio de información relativa a los traslados bajo escolta

En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 26 Intercambio de información relativa a los traslados bajo escolta 1.   En caso de traslados bajo escolta, en el formulario normalizado a que se refiere el artículo 22, apartado 1, se incluirá la siguiente información: a) para el traslado simultáneo de diez personas o más, el número de personas que deban transferirse, la fecha y hora de llegada al lugar comunicado de conformidad con el artículo 23, apartados 1 o 3, y el modo de transporte previsto; b) en los demás casos, la fecha y hora de llegada al lugar comunicado de conformidad con el artículo 23, apartados 1 o 3, y el modo de transporte previsto. 2.   En caso de traslado simultáneo de diez personas o más, el Estado miembro que realiza el traslado informará al Estado miembro receptor de su intención de llevar a cabo el traslado lo antes posible y, a más tardar, veintiún días antes de la fecha prevista para este, utilizando el formulario normalizado que figura en el anexo VI. El Estado miembro receptor confirmará, en un plazo de cinco días a partir de la recepción del formulario, su disponibilidad para recibir el traslado o propondrá diferentes modalidades de traslado o un lugar o un plazo diferentes para este, e indicará los motivos por los que no está disponible para su recepción según lo propuesto por el Estado miembro que realiza el traslado. Cuando el Estado miembro receptor confirme su disponibilidad, el Estado miembro que realiza el traslado presentará un formulario normalizado, tal como se establece en el artículo 22, apartado 1, para cada persona que deba incluirse en él, junto con el mismo formulario normalizado presentado de conformidad con el apartado 1 y cumplimentado con la información requerida no más de catorce días ni menos de siete días antes del traslado. 3.   En los casos a que se refiere el apartado 1, letra b), el formulario normalizado se enviará no más de catorce días ni menos de siete días antes del traslado. El formulario normalizado se transmitirá con al menos veintiún días de antelación en cualquiera de las situaciones siguientes: a) el Estado miembro receptor debe adoptar medidas inmediatas para abordar adecuadamente las necesidades especiales de la persona que vaya a ser trasladada de conformidad con el artículo 48, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1351; b) la persona que va a ser trasladada supone una amenaza para la seguridad interior; c) la persona en cuestión es un menor no acompañado. El Estado miembro receptor confirmará, en un plazo de cinco días a partir de la recepción del formulario, su disponibilidad para recibir el traslado o propondrá diferentes modalidades de traslado o un lugar o un plazo diferentes para este, e indicará los motivos por los que no está disponible para su recepción según lo propuesto por el Estado miembro que realiza el traslado. Cuando las alternativas propuestas por el Estado miembro receptor no presenten una opción viable para el Estado miembro que realiza el traslado, podrá optar por llevarlo a cabo al lugar comunicado de conformidad con el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo. No será necesaria ninguna otra consulta para la ejecución del traslado. Si el Estado miembro receptor no confirma su disponibilidad o no indica modalidades o disposiciones alternativas para el traslado en un plazo de cinco días a partir de la recepción del formulario normalizado, el Estado miembro que realiza el traslado lo llevará a cabo al lugar comunicado de conformidad con el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo. El Estado miembro que realice el traslado comunicará que este tendrá lugar en ese lugar e indicará la fecha y la hora de llegada mediante el mismo formulario normalizado enviado de conformidad con el artículo 22, apartado 1. No será necesaria ninguna otra consulta para la ejecución del traslado. 4.   Cuando la persona que vaya a ser trasladada sea internada de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) 2024/1351, se presentará el formulario normalizado para garantizar el pleno cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 45 del citado Reglamento.
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