Art. 27

Traslados a efectos de reubicación

En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 27 Traslados a efectos de reubicación 1.   Las normas sobre traslados establecidas en el presente capítulo se aplicarán también a los traslados de solicitantes y beneficiarios de protección internacional a efectos de reubicación de conformidad con el artículo 67 del Reglamento (UE) 2024/1351. 2.   No obstante lo dispuesto en las normas establecidas en el presente capítulo sobre los plazos para la presentación del formulario normalizado a que se refiere el artículo 22, apartado 1, este se presentará lo antes posible tras la notificación de la decisión de traslado a que se refiere el artículo 67, apartado 10, del Reglamento (UE) 2024/1351. Los Estados miembros respetarán, en la medida de lo posible, los plazos de presentación del formulario establecidos en los artículos 24, 25 y 26 del presente Reglamento, a fin de que los Estados miembros que realizan el traslado puedan cumplir el plazo de cuatro semanas para la ejecución de este establecido en el artículo 67, apartado 11, del Reglamento (UE) 2024/1351.
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