Art. 7

Pliego de condiciones

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 7 Pliego de condiciones 1.   El pliego de condiciones a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2023/2411, cuando se presente a la Oficina de conformidad con el artículo 22 de dicho Reglamento, si procede, se proporcionará en el formato facilitado en línea por la Oficina y se presentará a la Oficina a través del sistema digital. 2.   Para los procedimientos establecidos en el artículo 21, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2023/2411, la Oficina publicará el pliego de condiciones en el Registro de la Unión en la lengua en que lo presentó el solicitante.
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eli:reg_impl:2025:1956:oj#art-7

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