Art. 5

Nombres existentes

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 5 Nombres existentes 1.   La obligación de información de un Estado miembro interesado a la Oficina de conformidad con el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2411 se cumplirá presentando a la Oficina, a través del sistema digital o en su buzón funcional específico, los nombres existentes que el Estado miembro desea registrar y proteger en virtud del Reglamento (UE) 2023/2411 y las solicitudes en línea correspondientes en consonancia con el artículo 70, apartado 4, de dicho Reglamento. 2.   La obligación de información de un Estado miembro interesado a la Comisión de conformidad con el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2411 se cumplirá presentando a la Comisión, en su buzón funcional específico, los nombres existentes que el Estado miembro desea registrar y proteger en virtud del Reglamento (UE) 2023/2411. 3.   La no realización de alguna de las presentaciones descritas en los apartados 1 y 2 a más tardar el 2 de diciembre de 2026 dará lugar a que la información especificada en el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2411 se considere no presentada. 4.   Las solicitudes que acompañan a los nombres existentes se tramitarán de conformidad con el artículo 70, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/2411.
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