Art. 9
Descripción de varios productos distintos
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 9
Descripción de varios productos distintos
1. Si la solicitud de registro de un nombre o de aprobación de modificaciones se refiere a dos o más productos distintos que tengan derecho a utilizar ese nombre, el cumplimiento de los requisitos de registro deberá demostrarse de forma separada para cada uno de dichos productos.
2. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «productos distintos» los productos que, aunque utilicen el mismo nombre registrado, son comercializados como productos distintos o son considerados productos diferentes por los consumidores. También puede referirse a productos artesanales e industriales incluidos en diferentes clasificaciones en virtud de la nomenclatura combinada a que se refiere el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (4).
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