Art. 38
Normas generales sobre comunicaciones
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 38
Normas generales sobre comunicaciones
1. Todas las notificaciones, comunicaciones, documentos e información necesarios para la aplicación del artículo 20, apartado 4 y el capítulo 3, sección 1, del Reglamento (UE) 2023/2411, el Reglamento Delegado C(2025) 9101 y el presente Reglamento, serán comunicados a la Oficina y por esta a través del sistema digital, a menos que se disponga expresamente otra cosa en esos Reglamentos. La ejecución de dichas notificaciones, comunicaciones, documentos e información por parte de la Oficina a través del sistema digital tendrá lugar mediante el acceso electrónico a ellos. La Oficina enviará una alerta por correo electrónico a los destinatarios sobre la nueva notificación, comunicación, documento e información puestos a disposición en el sistema digital por la Oficina, y les comunicará también los datos para acceder a ellos.
2. Cualquier notificación, comunicación, documento o información no previstos en el apartado 1 se comunicarán a la Oficina y serán comunicados por esta a través del correo electrónico, utilizando el buzón funcional específico.
3. Para las comunicaciones técnicas oficiales relativas a indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, cada Estado miembro comunicará a la Oficina y a la Comisión a más tardar el 2 de diciembre de 2025, en sus respectivos buzones funcionales específicos, un punto de contacto que incluya un servicio y una dirección, un buzón funcional específico y un número de teléfono de servicio. Los Estados miembros mantendrán actualizada la lista de puntos de contacto. Estos datos solo atañerán a funciones, oficinas y servicios. En modo alguno permitirán identificar a personas físicas, números de contacto ni otros elementos de datos.
4. Los Estados miembros que hayan recibido una exención de la fase nacional, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2023/2411, además de la información mencionada en el apartado 3 del presente artículo, comunicarán a la Oficina y a la Comisión, en sus respectivos buzones funcionales específicos, información relacionada con el punto de contacto único a que se refiere el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/2411 a más tardar el 2 de diciembre de 2025. Esta incluirá un departamento y una dirección, una dirección de buzón electrónico funcional específico y un número de teléfono de servicio. Los Estados miembros mantendrán actualizada la información sobre estos puntos de contacto únicos. Estos datos solo atañerán a funciones, oficinas y servicios. En modo alguno permitirán identificar a personas físicas, números de contacto ni otros elementos de datos.
5. La Oficina y la Comisión podrán mantener, almacenar, compartir, hacer pública y distribuir periódicamente la lista completa de dichos puntos de contacto y, en particular, compartirlos con sus propios servicios, otras instituciones y organismos de la Unión y con todos los puntos de contacto de la lista. La Oficina podrá solicitar que estos datos se presenten a través de su sistema digital.
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