Art. 16

Normas de procedimiento para la oposición

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 16 Normas de procedimiento para la oposición 1.   La oposición a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (UE) 2023/2411 contendrá: a) la declaración motivada de oposición a que se refiere el anexo III del Reglamento (UE) 2023/2411; b) la nacionalidad del oponente, si se trata de una persona física, y c) una autorización a la Oficina para notificar la oposición al solicitante y a la autoridad competente o al punto de contacto único del Estado miembro o del tercer país del que sea originario el producto y, en su caso, a la autoridad competente o al punto de contacto único del Estado miembro o del tercer país donde esté establecido o resida el oponente, también en relación con cualquier dato personal. 2.   La oposición a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (UE) 2023/2411 también puede incluir documentos justificativos, cuando proceda. 3.   La oposición se presentará a la Oficina a través de su sistema digital. La Oficina informará a la Comisión de la oposición en el plazo de un mes después de la expiración del plazo de oposición. 4.   Si la oposición no incluye la autorización a que se refiere el apartado 1, letra c) o si la Oficina recibe la oposición fuera del plazo a que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2411, la Oficina notificará al oponente esta deficiencia y el oponente dispondrá de siete días naturales para completar la oposición; de no hacerlo, la oposición se considerará no presentada. 5.   Cuando la Oficina reciba una oposición de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2411, notificará la oposición lo antes posible al solicitante y a la autoridad competente del Estado miembro del que sea originario el producto, en el caso de registros directos, al solicitante y al punto de contacto único, en la lengua en que se presentó, junto con una traducción automática verificada a las lenguas oficiales pertinentes de la Unión. En el caso de solicitudes de terceros países, la Oficina notificará la oposición al solicitante o a la autoridad competente del tercer país, según corresponda, en la lengua en que se presentó, junto con una traducción automática verificada a la lengua oficial de la Unión en que se presentó la solicitud. 6.   El plazo no superior a tres meses a que se refiere el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/2411 comenzará a contar en la fecha en que se notifique a través del sistema digital a las partes la invitación a participar en las consultas. La Oficina también notificará a la autoridad competente o al punto de contacto único del Estado miembro o, según corresponda, a la autoridad competente del tercer país del que sea originario el producto y, en su caso, donde esté establecido o resida el oponente, la consulta. El oponente y el solicitante iniciarán sin demora indebida dichas consultas. 7.   Cuando proceda, la autoridad competente del Estado miembro o tercer país del que sea originario el producto y la autoridad competente del Estado miembro o tercer país donde esté establecido o resida el oponente podrán unirse a las consultas y asistir al solicitante o al oponente. 8.   La Oficina proporcionará información detallada a través del sistema digital al solicitante, al oponente y a la autoridad competente y al punto de contacto único del Estado miembro o, según corresponda, a la autoridad competente del tercer país del que sea originario el producto y donde esté establecido o resida el oponente, sobre la disponibilidad de modos alternativos de resolución de litigios, como la mediación, para las consultas entre el solicitante y el oponente, tal como establece el artículo 170 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Además, la Oficina proporcionará información sobre la posibilidad de hacer uso de servicios de mediación distintos a los ofrecidos por la Oficina. La información se proporcionará en la lengua oficial pertinente de los Estados miembros de los que sea originario el producto y donde esté establecido o resida el oponente o, en el caso de un solicitante u oponente de un tercer país, en la lengua oficial de la Unión en la que el solicitante u oponente del tercer país presentó su solicitud u oposición. 9.   Si la División de Indicaciones Geográficas decide consultar al Comité Consultivo durante el procedimiento de oposición a que se refiere el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/2411, se notificará, a través del sistema digital, al solicitante, al oponente y a la autoridad competente del Estado miembro, y al punto de contacto único o a la autoridad competente del tercer país, según corresponda, del que sea originario el producto y donde esté establecido o resida el oponente, dicha consulta y la suspensión del plazo de consulta a que se refiere el artículo 25, apartado 6 del Reglamento (UE) 2023/2411. 10.   La División de Indicaciones Geográficas notificará el dictamen del Consejo Consultivo al solicitante y al oponente y a la autoridad competente o al punto de contacto único del Estado miembro, en las lenguas oficiales de la Unión de los respectivos Estados miembros, y al solicitante, al oponente o a la autoridad competente del tercer país, según corresponda, del que sea originario el producto y donde esté establecido o resida el oponente, en la lengua oficial de la Unión de presentación de la solicitud de registro. 11.   El solicitante comunicará el resultado de las consultas a que se refiere el artículo 25, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/2411 a la Oficina a través de su sistema digital, utilizando el formulario disponible en él. La Oficina notificará a la autoridad competente y al punto de contacto único del Estado miembro o, según corresponda, a la autoridad competente del tercer país del que sea originario el producto y donde esté establecido o resida el oponente, el resultado de las consultas. Con la notificación, la Oficina invitará al Estado miembro del que sea originario el producto a que indique si considera necesario realizar un procedimiento nacional de oposición adicional de conformidad con el artículo 16, apartado 15, del presente Reglamento. 12.   La notificación del resultado de las consultas a que se refiere el artículo 25, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/2411 contendrá: a) el nombre publicado en el Registro de la Unión a que se refiere la oposición; b) el número de expediente y el nombre en el Registro de la Unión a que se refiere la oposición; c) el nombre del oponente u oponentes; d) el resultado documentado de las consultas; e) la indicación de si se ha modificado el documento único o el pliego de condiciones y una descripción de tales modificaciones. 13.   Si se modifica el pliego de condiciones, la referencia electrónica al pliego de condiciones publicado de conformidad con el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/2411 conducirá a su versión actualizada. En el caso de registros directos y solicitudes de terceros países, se notificará a la Oficina el pliego de condiciones actualizado. 14.   Si el documento único se ha modificado, el documento único modificado se presentará de nuevo a través del sistema digital. 15.   Si la autoridad competente de los Estados miembros considera que los cambios consiguientes en el pliego de condiciones realizados durante las consultas a que se refiere el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/2411 son sustanciales, pues afectan a intereses que no se habían tenido en cuenta en el procedimiento nacional de oposición llevado a cabo de conformidad con el artículo 15 de ese Reglamento, dichos cambios serán objeto de un procedimiento de oposición adicional. Las autoridades competentes de los Estados miembros de los que sea originario el producto podrán llevar a cabo el procedimiento de oposición adicional una vez hayan recibido la notificación del resultado de la consulta a que se refiere el artículo 25, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/2411. En dicho procedimiento de oposición adicional, la autoridad competente del Estado miembro velará por que toda persona física o jurídica que ostente un interés legítimo, afectada por dichos cambios, y que esté establecida o resida en el territorio del Estado miembro en cuestión pueda oponerse antes de que se comunique a la Oficina la versión modificada del documento único y del pliego de condiciones, con vistas a repetir el examen, tal como se prevé en el artículo 25, apartado 8, del Reglamento (UE) 2023/2411. Durante el período del procedimiento nacional de oposición adicional, se suspende la fase del procedimiento en la Unión. Si después de la oposición adicional, la autoridad competente del Estado miembro deniega la solicitud, la autoridad competente informará a la Oficina, a través del sistema digital, de la retirada de la solicitud.
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