Art. 14
Procedimiento de examen de la Oficina
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 14
Procedimiento de examen de la Oficina
1. En los procedimientos ordinarios, la Oficina centrará su examen principalmente en el documento único; sin embargo, en el caso de solicitudes y registros directos de terceros países, la Oficina cotejará el documento único con el pliego de condiciones para evitar posibles diferencias.
2. En los registros directos, la Oficina examinará las solicitudes con la asistencia del punto de contacto único designado por los Estados miembros.
3. Si una solicitud no cumple los criterios a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2411, al enviar las observaciones con arreglo al artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/2411, la Oficina notificará al solicitante y a la autoridad competente del Estado miembro del que sea originario el producto; o en el caso de los registros directos, al solicitante; o, en el caso de solicitudes de terceros países, al solicitante o a la autoridad competente del tercer país, según corresponda, en la lengua en la que se presentó la solicitud, lo siguiente:
a)
los motivos de la posible denegación;
b)
el plazo a que se refiere el artículo 23, apartado 6, de dicho Reglamento para la denegación, corrección o cumplimentación de la solicitud o para la presentación de observaciones;
c)
información de que la solicitud será denegada si no se completa o corrige dentro de plazo.
4. En caso de que el solicitante decida retirar la solicitud, en el procedimiento ordinario, la autoridad competente del Estado miembro; en el caso de registros directos, el solicitante; y en el caso de solicitudes de terceros países, el solicitante o la autoridad competente del tercer país, según corresponda, informarán a la Oficina, a través del sistema digital, de la retirada de la solicitud. Las solicitudes retiradas se considerarán no presentadas.
5. La resolución, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2411, que establece los motivos de la denegación se notificará al solicitante y a la autoridad competente del Estado miembro del que sea originario el producto o, en el caso de los registros directos, al solicitante, y en el caso de solicitudes de terceros países, al solicitante o a la autoridad competente del tercer país, según corresponda.
6. Si la División de Indicaciones Geográficas, como se establece en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2023/2411 («la División de Indicaciones Geográficas») decide consultar al Consejo Consultivo durante el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 5, de dicho Reglamento, se notificará al solicitante y a la autoridad competente del Estado miembro y al solicitante o a la autoridad competente del tercer país, según corresponda, del que sea originario el producto, a través del sistema digital, dicha consulta y la suspensión del plazo de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/2411.
7. La División de Indicaciones Geográficas notificará el dictamen del Consejo Consultivo al solicitante y a la autoridad competente o al punto de contacto único del Estado miembro, en las lenguas oficiales de la Unión de los respectivos Estados miembros, y al solicitante o a la autoridad competente del tercer país, según corresponda, del que sea originario el producto en la lengua oficial de la Unión de presentación de la solicitud de registro.
8. Además del apartado 3, en el caso de registros directos, la Oficina examinará si la solicitud cumple los requisitos a que se refieren los artículos 6 y 8 del Reglamento (UE) 2023/2411.
9. En el caso de registros directos, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2411, al enviar las observaciones con arreglo al artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/2411, en caso necesario, la Oficina enviará la solicitud al solicitante para que este presente información complementaria. La Oficina también notificará al punto de contacto único la solicitud.
10. En el caso de registros directos, de conformidad con el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/2411, la Oficina enviará a través del sistema digital al punto de contacto único sus solicitudes específicas de aclaración, indicará los aspectos específicos que el punto de contacto único debe examinar o verificar e indicará cuándo debe expedirse una declaración para verificar dicha información. La Oficina se basará para su examen en las declaraciones expedidas por el punto de contacto único.
11. En el caso de los registros directos, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2023/2411, la Oficina archivará todas las comunicaciones escritas con el punto de contacto único que se refieran al examen realizado por la Oficina.
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