Art. 18

Solicitud de modificaciones de la Unión

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 18 Solicitud de modificaciones de la Unión 1.   Las solicitudes de modificaciones de la Unión del pliego de condiciones a que hace referencia el artículo 31 del Reglamento (UE) 2023/2411 contendrán la siguiente información: a) el nombre protegido al que se refiere la modificación; b) el nombre del Estado miembro o tercer país al que pertenece la zona geográfica; c) una indicación de si es el solicitante, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/2411, según se establece en el Registro de la Unión o un productor que utiliza la indicación geográfica de conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2411 quien solicita la modificación de la Unión; d) los apartados del pliego de condiciones y del documento único afectados por la modificación; e) los motivos por los que la modificación entra en el ámbito de aplicación del artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2411; f) la descripción y los motivos específicos de cada una de las modificaciones solicitadas; g) una indicación de las modificaciones normales intrínsecamente vinculadas a las modificaciones de la Unión; h) el documento único consolidado, en su versión modificada; i) para las solicitudes con arreglo al artículo 21, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2411, la referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones consolidado, en su versión modificada; j) para las solicitudes con arreglo al artículo 21, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2023/2411, el pliego de condiciones consolidado, en su versión modificada; k) para las solicitudes con arreglo al artículo 21, letra c), del Reglamento (UE) 2023/2411, la prueba de que la modificación solicitada cumple las leyes sobre protección de las indicaciones geográficas en vigor en el tercer país pertinente; l) la declaración de la autoridad competente del Estado miembro en la que indica que considera que la solicitud cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2411. 2.   La Oficina recibirá por separado y no publicará como parte de la solicitud lo siguiente: a) el nombre y los datos de contacto de la autoridad competente del Estado miembro, o del solicitante o la autoridad competente del tercer país, que solicitó, en la fase de la Unión del procedimiento, la aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones; b) el nombre y los datos de contacto del solicitante que inició la fase nacional del procedimiento de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones, indicando si se trata de una agrupación de productores; c) cualquier documentación complementaria, según corresponda. 3.   Se elaborarán una solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones y el documento único modificado, de conformidad con el formulario facilitado en línea por la Oficina, y se presentarán a la Oficina utilizando el sistema digital. 4.   La autoridad competente de los Estados miembros; en el caso de registros directos, el solicitante, y en el caso de solicitudes de terceros países, el solicitante o la autoridad competente del tercer país, según corresponda, garantizarán que la solicitud de aprobación de una modificación de la Unión y la versión consolidada del pliego de condiciones sean coherentes y que no haya diferencias sustanciales entre ellas. Las modificaciones enumeradas en la solicitud de aprobación de una modificación de la Unión corresponderán a las modificaciones introducidas en el pliego de condiciones. Cuando se detecte una incoherencia tras la aprobación de una modificación de la Unión, en el procedimiento ordinario, la autoridad competente del Estado miembro; en el caso de registros directos, el solicitante, y en el caso de solicitudes de terceros países, el solicitante o la autoridad competente del tercer país, según corresponda, adoptarán las medidas necesarias para subsanar dicha incoherencia. 5.   Una solicitud de modificación de la Unión será concisa, no excederá de 5 000 palabras e incluirá un documento único, salvo en casos debidamente justificados. 6.   A los efectos del artículo 31, apartado 2, del presente Reglamento, además de los documentos y la información incluida en ellos, en su versión modificada, la Oficina publicará en el Registro de la Unión la solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones. 7.   El artículo 4, los artículos 6 a 17 y los artículos 27 a 28 del presente Reglamento se aplicarán, mutatis mutandis, a la solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones. 8.   El presente artículo se aplicará, mutatis mutandis, a las solicitudes de modificaciones normales del pliego de condiciones registradas de conformidad con el artículo 21, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2411.
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