Art. 7
Supresión de la zona demarcada
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 7
Supresión de la zona demarcada
1. Podrá suprimirse una zona demarcada cuando, sobre la base de las prospecciones mencionadas en el artículo 8, no se detecte la plaga especificada en la zona demarcada durante al menos cuatro años consecutivos.
2. La demarcación también podrá suprimirse en los casos en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 1.
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