Art. 11

Obligaciones de presentación de informes

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 11 Obligaciones de presentación de informes 1.   A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros un informe sobre las medidas adoptadas durante el año natural anterior en aplicación del presente Reglamento y sobre los resultados de las medidas contempladas en los artículos 3 a 10. Dicho informe incluirá lo siguiente: a) el número de muestras tomadas con arreglo al artículo 8, apartado 2; b) los motivos para acogerse a la excepción prevista en el artículo 9, apartado 4, y las medidas adoptadas en consecuencia. 2.   Los resultados de las prospecciones llevadas a cabo con arreglo al artículo 8 se presentarán a la Comisión utilizando uno de los modelos que figuran en el anexo II.
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