Art. 3
Criterios para determinar el número suficiente de analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación
En vigor desde 12 sept 2025
Artículo 3
Criterios para determinar el número suficiente de analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación
1. La AEVM determinará que el número de analistas, empleados y otras personas que participen directamente en las actividades de evaluación de un verificador externo es suficiente, tal como se contempla en el artículo 23, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2631, cuando dicho número sea adecuado a la naturaleza y la escala de las verificaciones externas que deba llevar a cabo el verificador externo y a las tareas exigidas a los verificadores externos en virtud de dicho Reglamento.
2. A efectos del apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta la información siguiente:
a)
el número total de analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación, su antigüedad, la descripción de sus puestos de trabajo, la naturaleza indefinida o temporal de sus contratos de trabajo y las razones por las que el verificador externo considera que el número y las funciones son adecuados;
b)
el número y la duración previstos de las verificaciones externas que se realizarán en los próximos veinticuatro meses, y las razones por las que el verificador externo considera que el número de empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación es proporcional al número y la duración de las futuras verificaciones externas.
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