Art. 2

Criterios para determinar las capacidades, las cualificaciones profesionales y la experiencia pertinente suficientes de la alta dirección y de los miembros del consejo de administración del verificador externo solicitante

En vigor desde 12 sept 2025
Artículo 2 Criterios para determinar las capacidades, las cualificaciones profesionales y la experiencia pertinente suficientes de la alta dirección y de los miembros del consejo de administración del verificador externo solicitante 1.   La AEVM determinará que las capacidades, las cualificaciones profesionales y la experiencia pertinente de la alta dirección y de los miembros del consejo de administración de un verificador externo solicitante son suficientes, tal como se contempla en el artículo 23, apartado 2, letra a), incisos ii) a iv), del Reglamento (UE) 2023/2631, cuando dichas capacidades, cualificaciones y experiencia sean adecuadas a la naturaleza y la escala de las verificaciones externas que deba llevar a cabo el verificador externo solicitante y a las tareas exigidas a los verificadores externos con arreglo a dicho Reglamento. 2.   A efectos del apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta la información siguiente: a) un curriculum vitae actualizado de cada uno de los miembros de la alta dirección y del consejo de administración de un verificador externo en el que se exponga la información detallada pertinente para las tareas exigidas a los verificadores externos en virtud del Reglamento (UE) 2023/2631, en particular: i) información sobre la educación, incluidas las certificaciones académicas y profesionales, y otra formación pertinente; ii) historial laboral, incluido el ámbito y la duración de las funciones desempeñadas, destacando las actividades pertinentes para la actividad de los verificadores externos; b) la pertinencia de los conocimientos obtenidos a través de la educación y la formación para los servicios financieros o relacionados con la sostenibilidad para la actividad de los verificadores externos; c) la pertinencia de la experiencia profesional adquirida en actividades relacionadas con las tareas que debe realizar el verificador externo, como el aseguramiento de la calidad, el control de calidad, la realización de verificaciones previas y posteriores a la emisión y verificaciones de informes de impacto, y la emisión de segundas opiniones sobre la conformidad o servicios financieros; d) las capacidades colectivas y actualizadas, las cualificaciones profesionales y la experiencia de la alta dirección y de los miembros del consejo de administración pertinentes para las tareas exigidas a los verificadores externos con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2631 y los riesgos conexos.
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