Art. 38

Plazo límite y requisitos relativos a la respuesta de los Estados miembros a las conclusiones de la Comisión sobre la deducción de cuotas por incumplimiento de los objetivos de la política pesquera común

En vigor desde 27 ago 2025
Artículo 38 Plazo límite y requisitos relativos a la respuesta de los Estados miembros a las conclusiones de la Comisión sobre la deducción de cuotas por incumplimiento de los objetivos de la política pesquera común 1.   El plazo para que los Estados miembros demuestren que una pesquería puede explotarse con toda seguridad, conforme al artículo 107, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, se iniciará en la fecha recepción de la carta de la Comisión por el Estado miembro. 2.   Los Estados miembros incluirán, en su respuesta conforme al artículo 107, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, pruebas materiales capaces de demostrar a la Comisión que la pesquería puede explotarse con toda seguridad.
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