Art. 36

Condiciones que justifiquen la supresión de puntos

En vigor desde 27 ago 2025
Artículo 36 Condiciones que justifiquen la supresión de puntos 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y siempre que el número total de puntos asignados al titular de la licencia de pesca para el buque de captura en cuestión sea superior a dos, las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento podrán suprimir hasta dos puntos si el titular de la licencia de pesca, una vez asignados los puntos, participa voluntariamente: a) en una campaña científica destinada a mejorar la selectividad de los artes de pesca para mejorar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común en materia de control de la pesca; o b) en una pesquería sujeta a un sistema de etiquetado ecológico establecido de conformidad con los principios y criterios mínimos de la etiqueta ecológica de la UE establecidos en el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del parlamento Europeo y del Consejo (7), siempre que certifique y promueva productos procedentes de las capturas de pesquerías marinas bien gestionadas, centrándose en el uso sostenible de los recursos pesqueros, con el objetivo de mejorar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común sobre control de la pesca. 2.   En el caso de que se supriman puntos con arreglo al apartado 1, el titular de la licencia de pesca será informado de tal supresión. El titular de la licencia de pesca será informado asimismo del número de puntos que siga teniendo asignados.
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