Art. 40
Protección y tratamiento de datos personales
En vigor desde 27 ago 2025
Artículo 40
Protección y tratamiento de datos personales
Los Estados miembros velarán por que los datos personales recogidos con arreglo al presente Reglamento solo puedan tratarse de conformidad con las normas establecidas en el artículo 112 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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