Art. 27

Inspección de artes de pesca en el mar

En vigor desde 27 ago 2025
Artículo 27 Inspección de artes de pesca en el mar Los agentes verificarán y anotarán todos los conceptos pertinentes que figuran en el módulo del informe de inspección correspondiente establecido en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2196 cuando se inspeccione un arte de pesca en el mar.
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