Art. 26

Otras metodologías y tecnologías utilizadas para la realización de inspecciones

En vigor desde 27 ago 2025
Artículo 26 Otras metodologías y tecnologías utilizadas para la realización de inspecciones Además de los conceptos que figuran en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2196, los Estados miembros podrán utilizar las metodologías y tecnologías disponibles, incluido, cuando proceda, un sistema de inteligencia artificial tal como se define en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), para la identificación de los productos de la pesca o la acuicultura, su procedencia u origen y los proveedores y buques de captura o unidades de producción, así como para la validación de los datos pertinentes.
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