Art. 27 · Inspección de artes de pesca en el mar

Art. 27

Inspección de artes de pesca en el mar

En vigor desde 27 ago 2025
Artículo 27 Inspección de artes de pesca en el mar Los agentes verificarán y anotarán todos los conceptos pertinentes que figuran en el módulo del informe de inspección correspondiente establecido en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2196 cuando se inspeccione un arte de pesca en el mar.
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