Art. 2

Definiciones

En vigor desde 27 ago 2025
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «titular de una licencia de pesca»: una persona física o jurídica a favor de la cual se haya emitido una licencia de pesca; 2) «dispositivo de localización de buques»: un dispositivo de seguimiento, incluidos los dispositivos de localización móvil por vías distintas de satélite, al que se hace referencia en el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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eli:reg_del:2025:1766:oj#art-2

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