Art. 15
Obligaciones de los agentes en la fase previa a la inspección
En vigor desde 27 ago 2025
Artículo 15
Obligaciones de los agentes en la fase previa a la inspección
Durante la fase previa a la inspección, los agentes recogerán, cuando sea posible, toda la información apropiada, que deberá incluir:
a)
las licencias y autorizaciones de pesca;
b)
los datos del sistema de localización de buques y del sistema de identificación automática;
c)
los informes de vigilancia y de inspección previos; así como
d)
cualquier otra información disponible sobre el buque pesquero y el capitán que pueda ser pertinente para la inspección.
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