Art. 15 · Obligaciones de los agentes en la fase previa a la inspección

Art. 15

Obligaciones de los agentes en la fase previa a la inspección

En vigor desde 27 ago 2025
Artículo 15 Obligaciones de los agentes en la fase previa a la inspección Durante la fase previa a la inspección, los agentes recogerán, cuando sea posible, toda la información apropiada, que deberá incluir: a) las licencias y autorizaciones de pesca; b) los datos del sistema de localización de buques y del sistema de identificación automática; c) los informes de vigilancia y de inspección previos; así como d) cualquier otra información disponible sobre el buque pesquero y el capitán que pueda ser pertinente para la inspección.
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