Art. 6

Publicación de la lista de organismos del sector público

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 6 Publicación de la lista de organismos del sector público 1.   La Comisión establecerá, mantendrá y publicará una lista de prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, basándose en la información notificada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 5. 2.   La Comisión garantizará que se pueda acceder a la lista a que se refiere el apartado 1: a) en forma tanto firmada electrónicamente como sellada electrónicamente adecuada para el tratamiento automatizado y a través de un sitio web legible por el ser humano; b) sin necesidad de registrarse ni autenticarse; c) únicamente utilizando seguridad de la capa de transporte de última generación. 3.   La Comisión publicará, a través de un canal seguro y sin demora indebida: a) las especificaciones técnicas de la lista; b) la información relativa a la URL en la que esté publicada la lista; c) los certificados que vayan a utilizarse para verificar la firma electrónica o el sello electrónico en la lista; d) la información relativa a los mecanismos utilizados para validar futuros cambios en la ubicación o los certificados a que se refieren las letras b) y c).
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