Art. 5

Notificación de organismos del sector público

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 5 Notificación de organismos del sector público 1.   Los Estados miembros presentarán al menos la información establecida en el anexo III sobre los organismos del sector público a que se refiere el artículo 45 septies, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 910/2014, a través de un sistema de notificación electrónica seguro facilitado por la Comisión. 2.   Los Estados miembros notificarán cualquier cambio en la información notificada. 3.   Los Estados miembros efectuarán las notificaciones al menos en inglés. Los Estados miembros no estarán obligados a traducir ningún documento justificativo de las notificaciones cuando esto suponga una carga administrativa o financiera excesiva. 4.   Cuando proceda, la Comisión podrá pedir a los Estados miembros que faciliten información adicional.
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