Art. 6
Publicación de la lista de organismos del sector público
En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 6
Publicación de la lista de organismos del sector público
1. La Comisión establecerá, mantendrá y publicará una lista de prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, basándose en la información notificada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 5.
2. La Comisión garantizará que se pueda acceder a la lista a que se refiere el apartado 1:
a)
en forma tanto firmada electrónicamente como sellada electrónicamente adecuada para el tratamiento automatizado y a través de un sitio web legible por el ser humano;
b)
sin necesidad de registrarse ni autenticarse;
c)
únicamente utilizando seguridad de la capa de transporte de última generación.
3. La Comisión publicará, a través de un canal seguro y sin demora indebida:
a)
las especificaciones técnicas de la lista;
b)
la información relativa a la URL en la que esté publicada la lista;
c)
los certificados que vayan a utilizarse para verificar la firma electrónica o el sello electrónico en la lista;
d)
la información relativa a los mecanismos utilizados para validar futuros cambios en la ubicación o los certificados a que se refieren las letras b) y c).
Historial de versiones
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