Art. 3

Expedición de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 3 Expedición de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este 1.   Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, cumplirán la lista de normas y especificaciones de referencia establecida en el anexo I y se asegurarán de que las declaraciones electrónicas de atributos que expidan cumplen las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II. 2.   Cuando los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos cualificadas y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, expidan declaraciones electrónicas de atributos que estén incluidas en sistemas registrados en el catálogo de sistemas para la declaración de atributos, cumplirán los requisitos del sistema para la declaración de atributos correspondiente. Las políticas y los procedimientos establecidos por los emisores de declaraciones para asegurar el cumplimiento de los requisitos de los sistemas para la declaración de atributos formarán parte de la evaluación de la conformidad establecida en el Reglamento (UE) n.o 910/2014.
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