Art. 3

Requisitos generales para los sistemas MAB

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 3 Requisitos generales para los sistemas MAB 1.   El fabricante se asegurará de que los sistemas MAB llevan a cabo las funciones establecidas en los artículos 4 a 10 mediante equipos y programas informáticos instalados en el vehículo mientras este esté en uso. 2.   El fabricante se asegurará de que los sistemas MAB cumplen los requisitos en materia de datos MAB establecidos en el anexo I.
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