Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece las medidas de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1257 en relación con lo siguiente: a) los sistemas de monitorización a bordo (MAB), incluidos sus sensores y sistemas de alerta al conductor; b) los dispositivos de monitorización a bordo del consumo de combustible y energía eléctrica (MABCC); c) el formato, los datos y los métodos de comunicación exterior para el pasaporte medioambiental del vehículo (PMV); d) los métodos para la visualización a bordo de datos medioambientales sobre el tipo de vehículo y el rendimiento medioambiental del vehículo concreto; e) los métodos y procedimientos para establecer la ausencia de dispositivos de manipulación y estrategias de manipulación. 2.   El presente Reglamento es de aplicación para los vehículos de motor pertenecientes a las siguientes categorías de vehículos: a) M1 y N1; b) N2 denominados «Euro 7ext» y «Euro 7Gext» de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1257.
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