Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las medidas de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1257 en relación con lo siguiente:
a)
los sistemas de monitorización a bordo (MAB), incluidos sus sensores y sistemas de alerta al conductor;
b)
los dispositivos de monitorización a bordo del consumo de combustible y energía eléctrica (MABCC);
c)
el formato, los datos y los métodos de comunicación exterior para el pasaporte medioambiental del vehículo (PMV);
d)
los métodos para la visualización a bordo de datos medioambientales sobre el tipo de vehículo y el rendimiento medioambiental del vehículo concreto;
e)
los métodos y procedimientos para establecer la ausencia de dispositivos de manipulación y estrategias de manipulación.
2. El presente Reglamento es de aplicación para los vehículos de motor pertenecientes a las siguientes categorías de vehículos:
a)
M1 y N1;
b)
N2 denominados «Euro 7ext» y «Euro 7Gext» de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1257.
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