Art. 2

Definiciones

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «datos MAB»: datos producidos por el «sistema de monitorización a bordo» o el «sistema MAB», incluidos los datos sobre durabilidad de la batería; 2) «trayecto MAB»: cada período de funcionamiento del vehículo que comienza con la activación del sistema de propulsión y termina con la desactivación de dicho sistema. A efectos de determinar el final de un trayecto MAB, las secuencias de paradas del motor seguidas de una reactivación del motor accionadas por el sistema de control del vehículo (como resultado del funcionamiento de los sistemas de parada y arranque, el control de vehículo híbrido o la recuperación automática en caso de calado) no se considerarán una desactivación del sistema de propulsión; 3) «datos del trayecto MAB»: datos MAB relacionados con un trayecto MAB concreto; 4) «función hash del MAB»: algoritmo matemático estándar aplicado a bordo del vehículo que toma un conjunto de datos MAB y lo convierte en una cadena de caracteres con una longitud predeterminada fija, y cuyas propiedades pueden utilizarse para seleccionar aleatoriamente los datos MAB que deben transmitirse de forma inalámbrica para verificar la integridad de la transmisión de datos MAB, preservando al mismo tiempo su anonimato; 5) «valor de hash del MAB»: la salida de la función hash del MAB correspondiente a una entrada determinada; 6) «esquema de datos MAB»: estructura fija para los datos que se introducen en la función hash del MAB; 7) «herramienta de exploración genérica»: equipo de ensayo externo utilizado para la comunicación al exterior normalizada con los sistemas de control electrónico del vehículo; 8) «herramienta de servicio»: equipo de ensayo externo especializado que se utiliza para realizar operaciones de servicio definidas por el fabricante mediante la comunicación con los sistemas de control electrónico del vehículo; 9) «código QR»: código de matriz de lectura mecanizada que sirve como enlace a la información; 10) «estrategia auxiliar de emisiones» o «AES»: estrategia en materia de emisiones que se activa y sustituye a una BES o la modifica para un fin concreto y en respuesta a un conjunto específico de condiciones ambientales o de funcionamiento, y que solo permanece operativa mientras se dan dichas condiciones; 11) «estrategia básica de emisiones» o «BES»: estrategia en materia de emisiones que está activa en todos los intervalos de velocidad y carga del vehículo, excepto cuando se ha activado una estrategia auxiliar de emisiones.
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