Art. 2
En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 2
Se percibirán de manera definitiva los importes que se han obtenido por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/393 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de resinas epoxídicas originarias de la República Popular China, Taiwán y Tailandia. Se liberarán los importes obtenidos que sean superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
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