Art. 2

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 2 Se percibirán de manera definitiva los importes que se han obtenido por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/393 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de resinas epoxídicas originarias de la República Popular China, Taiwán y Tailandia. Se liberarán los importes obtenidos que sean superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:1505:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil