Art. 5

Acceso del público en general

En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 5 Acceso del público en general 1.   El público en general podrá visualizar en la Plataforma SoHO de la UE la información públicamente disponible a que se refieren el artículo 71, apartado 5, letra d), y el artículo 74, apartado 3, y, sin perjuicio de la legislación nacional y si el Estado miembro así lo decide, la información a que se refiere el artículo 75, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1938. 2.   No se exigirá registro, autenticación ni autorización para acceder a la información públicamente disponible a que se refiere el apartado 1. 3.   El público en general podrá realizar búsquedas sobre la información públicamente disponible a que se refiere el apartado 1.
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