Art. 4

Acceso de agentes, agentes autorizados y administradores locales

En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 4 Acceso de agentes, agentes autorizados y administradores locales 1.   El acceso de los agentes a la Plataforma SoHO de la UE se controlará a través de una herramienta de autenticación. El acceso de los agentes autorizados a la Plataforma SoHO de la UE se controlará a través de una herramienta de autenticación y una herramienta de autorización. La herramienta de autenticación y la herramienta de autorización garantizarán que los agentes y los agentes autorizados tengan los derechos de acceso adecuados para la Plataforma SoHO de la UE y los permisos adecuados para llevar a cabo acciones en la Plataforma SoHO de la UE. Tras la autenticación, los agentes tendrán acceso al módulo de registro de la Plataforma SoHO de la UE para el registro de una entidad de SoHO. 2.   La Comisión será responsable de conceder, suspender o revocar los derechos de acceso de los administradores locales a la Plataforma SoHO de la UE. 3.   Los administradores locales gestionarán los derechos de acceso de los agentes y los agentes autorizados a la Plataforma SoHO de la UE mediante la concesión, la suspensión o la revocación de dichos derechos de acceso. 4.   Los Estados miembros definirán el nivel adecuado de acceso de los agentes autorizados que actúen en su nombre a la Plataforma SoHO de la UE de conformidad con el Derecho nacional.
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