Art. 5
Acceso del público en general
En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 5
Acceso del público en general
1. El público en general podrá visualizar en la Plataforma SoHO de la UE la información públicamente disponible a que se refieren el artículo 71, apartado 5, letra d), y el artículo 74, apartado 3, y, sin perjuicio de la legislación nacional y si el Estado miembro así lo decide, la información a que se refiere el artículo 75, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1938.
2. No se exigirá registro, autenticación ni autorización para acceder a la información públicamente disponible a que se refiere el apartado 1.
3. El público en general podrá realizar búsquedas sobre la información públicamente disponible a que se refiere el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:1467:oj#art-5