Art. 9
Derechos y obligaciones generales de los coordinadores del espacio controlado de pruebas
En vigor desde 17 jul 2025
Artículo 9
Derechos y obligaciones generales de los coordinadores del espacio controlado de pruebas
1. Los coordinadores de espacios controlados de pruebas gestionarán las operaciones en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad y sus proyectos relacionados durante toda la vida útil del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.
2. Los coordinadores de espacios controlados de pruebas son responsables específicamente de las siguientes tareas:
a)
invitar a los reguladores al espacio controlado de pruebas de interoperabilidad;
b)
dirigir el diálogo normativo con los reguladores implicados en torno a la creación de los proyectos y a las enseñanzas extraídas de ellos;
c)
decidir el número de proyectos que se lleven a cabo de forma secuencial o en paralelo durante la vida útil del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad;
d)
publicar las convocatorias de participación en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad en el portal de la Europa Interoperable y admitir participantes en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad a que se refiere el artículo 10;
e)
seleccionar los proyectos que se llevarán a cabo en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, verificando al mismo tiempo que cada uno de los proyectos permanezca en el ámbito de aplicación del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, prestando especial atención a los siguientes aspectos:
—
apoyar la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos en los que intervienen participantes de al menos dos Estados miembros diferentes, o de al menos un organismo del sector público y una entidad de la Unión,
—
contribuir al desarrollo, ensayo y validación de una solución innovadora de interoperabilidad, así como
—
determinar los aspectos normativos específicos pertinentes y las orientaciones que se espera recibir de las autoridades que supervisan el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad;
f)
garantizar que la participación se base en un plan específico;
g)
fijar un plazo para la participación en un proyecto;
h)
decidir sobre la ampliación de un proyecto, tal como se contempla en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/903;
i)
poner fin a un proyecto, tal como se contempla en el artículo 15;
j)
garantizar la presentación de informes periódicos y finales a la Comisión y al Comité de la Europa Interoperable;
k)
establecer el marco de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 12.
3. En caso de que sea necesario tratar datos personales en el contexto de proyectos que se lleven a cabo en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, los coordinadores de espacios controlados de pruebas adoptarán las medidas necesarias para que las autoridades competentes en materia de protección de datos puedan llevar a cabo eficazmente sus tareas de supervisión, tal como se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/903.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:1420:oj#art-9