Art. 8

Cierre de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad

En vigor desde 17 jul 2025
Artículo 8 Cierre de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad 1.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas cerrarán el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad en los casos siguientes: a) el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad ha cumplido sus objetivos; b) el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad ha alcanzado su fecha límite determinada de conformidad con el artículo 2, apartado 3, y los coordinadores del espacio controlado de pruebas no han alcanzado un acuerdo sobre su renovación; c) la Comisión no ha autorizado la renovación de conformidad con el artículo 7; d) no se dispone de la financiación necesaria para continuar las actividades del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. 2.   Una vez cerrado el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, los coordinadores del espacio controlado de pruebas velarán por que se finalicen adecuadamente todos los proyectos del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, tal como se establece en el artículo 15. 3.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas presentarán el informe final a que se refiere el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/903 en un plazo de tres meses a partir del cierre del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:1420:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil