Art. 5

Períodos de referencia y fecha de referencia

En vigor desde 4 jul 2025
Artículo 5 Períodos de referencia y fecha de referencia 1.   El período de referencia para la recogida de estadísticas sobre el tema detallado «Interacción con las administraciones públicas», que figura en el anexo, comprenderá los tres últimos trimestres de 2025 y el primer trimestre de 2026. 2.   En relación con todos los demás temas detallados, correspondientes al tema número 07, «Participación en la sociedad de la información», que figura en el anexo, el período de referencia será el primer trimestre de 2026. 3.   La fecha de referencia será el momento de la primera entrevista.
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