Art. 4

Características de las poblaciones objetivo, las unidades de observación y las normas relativas a los encuestados

En vigor desde 4 jul 2025
Artículo 4 Características de las poblaciones objetivo, las unidades de observación y las normas relativas a los encuestados 1.   Las poblaciones objetivo en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación serán los hogares privados en el territorio de los Estados miembros y las personas que tengan su residencia habitual en el territorio de los Estados miembros. 2.   La información relativa a las variables contempladas en el anexo que afectan a hogares se recogerá de hogares privados con al menos un miembro de 16 a 74 años de edad que resida en el territorio del Estado miembro. 3.   La información relativa a las variables contempladas en el anexo que afectan a las personas se recogerá de personas de 16 a 74 años de edad que residan en el territorio del Estado miembro. 4.   Se facilitará con carácter voluntario la información relativa a las personas menores de 16 años o mayores de 74 años. 5.   Se recogerán los datos en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones de una muestra de hogares privados o una muestra de personas pertenecientes a hogares privados como unidades de observación.
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